Sujetar la guerra a reglas de carácter jurídico se remonta a concepciones humanitarias del siglo XIX.
No se me incomoden, pero la evidencia es que los responsables de las guerras son hombres. Muchísima gente inocente del lugar de los enfrentamientos bélicos, militares de ambos bandos, cooperantes humanitarios, periodistas y población civil inmovilizada son siempre las víctimas de una guerra. Es así de sencillo, porque las guerras siguen muy presentes en casi todas las regiones del mundo, causando muertes, desplazamientos y destrucción. Con decenas de conflictos armados activos en la actualidad es necesario conocer qué normas deben regirlos conforme al derecho internacional.
Qué fácil es presagiar acontecimientos a toro pasado. Lo llamo así porque no quiero entrar en polémica entre la política y las balas. Qué arrogancia la de aquel que calificado como experto afirma que todo se veía venir. Hay situaciones en las que podemos tolerar la vanidad, pero cuando se trata de una guerra es mejor contenerla, aunque solo sea porque hay una población civil, periodistas o cooperantes humanitarios a la que por sistema un ataque pilla por sorpresa. Es el caso de la cooperante española Emma Igual asesinada por un proyectil ruso en los enfrentamientos en Bajmut, en la provincia ucrania de Donetsk, uno de los frentes de guerra más intensos.
Este ataque terminó el sábado con la vida de la cooperante española, cofundadora de la ONG Road to Relief, según comunicó este domingo esta organización y ha confirmado el Ministerio de Exteriores del Gobierno español. El vehículo en el que viajaban ella y tres voluntarios más fue atacado en Chasiv Yar, municipio vecino a Bajmut, en la provincia ucrania de Donetsk. Junto a ella falleció el canadiense Anthony Ihnat. Igual es la primera mujer española que muere en la guerra de Ucrania.
Igual, catalana de 32 años, cofundó Road to Relief en marzo de 2022, tan solo un mes después de que comenzara la invasión rusa de Ucrania. La ONG se especializó en asistencia y evacuación de civiles en zonas de combate. Según un comunicado de la organización, hecho público el sábado por la noche, ella y su equipo se dirigían a la aldea de Ivanivske, en primera línea de los combates, para ayudar a los vecinos. En el recorrido, “el auto recibió un impacto directo, volcó y se incendió”. El ministro español de Exteriores, José Manuel Albares, ha informado desde Nueva Delhi, donde se celebra la cumbre del G-20, que el Gobierno ha recibido la “confirmación verbal” del incidente.
Albares ha asegurado que un proyectil impactó en el vehículo, pero no ha precisado si este fue disparado por la artillería rusa, tal y como afirma Road to Relief. Como ha indicado la ONG, Ivanivske es un escenario de combates con un intenso fuego cruzado entre los dos ejércitos. El Ministerio de Defensa ucranio ha asegurado que el convoy de los cooperantes fue atacado por fuego ruso. La carretera por la que circulaban está controlada por el ejército defensor y todos los vehículos que circulan por ella proceden de la parte de la provincia de Donetsk no ocupada por Rusia.
Que más da si los responsables asesinos son el ejército ruso o el ucraniano. Lo que importa es que existe una guerra absurda que no debería existir y que por culpa de la estupidez han muerto miles de seres humanos muy importantes para el mundo. Estos Voluntarios y periodistas que conocían a Igual en Ucrania han destacado su hiperactividad para ayudar a civiles en el frente de Donetsk. La cooperante se había también significado por su voluntariado para atender a refugiados en Grecia, sobre todo durante el éxodo de personas que huían de la guerra civil en Siria entre 2015 y 2017, según ha recordado en un comunicado la organización política y ecologista Joves Ecosocialistes, vinculada a Catalunya en Comú, y en la que Igual militó.
Todos políticos y generales provocadores bélicos saben perfectamente que las leyes de la guerra o el Derecho Internacional Humanitario (DIH), limitan la conducta de las partes en un conflicto armado para disminuir el sufrimiento humano y proteger a aquellas personas que no forman parte del conflicto.
Sujetar la guerra a reglas de carácter jurídico se remonta a concepciones humanitarias del siglo XIX. El primer hito en la codificación de un derecho humanitario sobre la guerra a nivel internacional lo constituye la Convención de Ginebra de 22 de agosto de 1864 «para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña», que supuso el acta de nacimiento de la Cruz Roja Internacional.
A partir de este precedente se sucedieron otros convenios que contribuyeron a la extensión y profundización del derecho humanitario bélico, si bien, el establecimiento de sanciones y penas frente a los incumplimientos de las leyes de la guerra se produce sólo a partir del Tribunal Internacional de Nuremberg (1945), que define como crímenes de guerra las graves violaciones a las normas y usos de la guerra. Los actos considerados como crímenes en un conflicto armado han ido evolucionando desde entonces hasta llegar a su codificación más actual en el articulo 8 del Estatuto de Roma, en la que se define los crímenes de guerra como infracciones graves de los Convenios de Ginebra.
Uno de los objetivos fundamentales del Derecho Internacional Humanitario es la protección de la población civil, cuestión que aborda el IV Convenio de Ginebra de 1949. Este deber de protección significa que las partes en un conflicto armado deben distinguir en todo momento entre las personas que forman parte de las hostilidades y aquellas personas que, ya sea por estar heridas o ser civiles, no participan de forma activa en el conflicto. Según este principio, los civiles no pueden ser blanco de ataques deliberados, a pesar de que puedan haber bajas civiles en ataques proporcionales a objetivos militares.
Para que las partes enfrentadas cumplan con esta distinción, se deben tomar todas las precauciones previas a un ataque con el fin de garantizar que el objetivo militar no sea un objeto civil, como un hospital, y que el ataque no cause un daño desproporcionado a la población civil.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece como crimen de guerra las violaciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949, y otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados, lo que comprende, entre otros, los siguientes actos:
El homicidio intencional, la tortura, la deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal de personas, los ataques intencionados contra la población civil y contra bienes civiles que no constituyen objetivos militares o el asesinato de prisioneros de guerra.
Como hemos explicado, el Derecho Internacional Humanitario establece las leyes de guerra, pero no especifica las penas para aquellas personas que incumplan sus normas. De juzgar a los responsables y establecer las penas se encargan en primer lugar los jueces del Estado donde se dio el crimen.
En caso de que no sea juzgado por los jueces nacionales, aplica el Derecho Internacional Penal de la mano de la Corte Penal Internacional (CPI). Este es el órgano encargado de juzgar los crímenes de guerra, y demás crímenes internacionales, donde tenga jurisdicción o en caso de que sea dispuesto por el Consejo de Seguridad de las ONU. Aparte de la CPI, cualquier Estado que ostente el principio de jurisdicción universal podría tener competencia para investigar y juzgar estos crímenes. Ya es hora de llevar a estos políticos y generales asesinos porque muchos de ellos hoy caminan en la impunidad.